domingo, 8 de febrero de 2015

CONGRESO DE LA UNIÓN: CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES


                                     CONGRESO DE LA UNIÓN

Doctrina y legislación sobre unicamerismo y bicamerismo.

Se ha estructurado el Poder Legislativo contemporáneo, en base a dos Cámaras, aquel sistema se ha denominado unicameral, al otro se le llama bicameral, mismo que implica la existencia de una Cámara llamada baja y otra denominada Cámara alta.

*  El unicamarismo se ha preferido por muchos países porque es una fórmula relativamente sencilla, en cuanto en una sola Asamblea se hace recaer las diversas facultades legislativas y en ella misma los representantes populares toman las decisiones a que haya lugar.

*   El bicamarismo es una fórmula mucho más complicada, dado que tienen que resolverse, las relaciones que deberán privar entre las dos Cámaras, su composición y tipo de representación, si se les conceden poderes semejantes o una de ellas predomina sobre la otra.

El sistema bicameral fue aprobado en la Constitución de 1917, habiendo sufrido algunas modificaciones importantes durante sus posteriores años de vigencia.

Quórum

Quórum à Número mínimo de miembros que tienen que estar presentes en ciertas asambleas o reuniones para que estas tengan validez.

Concepto y reglas especiales para  la instalación de las Cámaras.

Para posibilitar el funcionamiento del legislativo en la Constitución, artículos 63 y 65 a 70, se establecen ciertas reglas operativas que versan sobre diferentes tópicos:

ü  Quórum de las Cámaras
ü  Períodos y clases de sesiones
ü  Residencia de las Cámaras
ü  Regulación del informe presidencial
ü  Resoluciones que puede tomar el Congreso

Para comprender el Quórum de las Cámaras se deben distinguir entre el “Quórum de asistencia y el “Quórum de votación”.

*     Quórum de asistencia à Es el número indispensable de legisladores para que puedan sesionar válidamente las cámaras que integran el poder Legislativo. Las Cámaras para efectuar sus sesiones requieren de la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros.

*     Quórum de votación à Es el número de votos indispensables para que una resolución legislativa sea aprobada, la regla general que priva en ambas Cámaras al respecto precisa de la mayoría de los votos de los miembros presentes.

Clasificación de las Cámaras de diputados y Senadores

Ø  Desde el punto de vista de actuar de las Cámaras:

a) Facultades del Congreso de la Unión à Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras.
b) Facultades exclusivas de cada una de las dos Cámaras à Son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara.
c) Facultades del Congreso, como asamblea única à Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea.
d) Facultades comunes de las dos Cámaras à Son las que, sin ser exclusivas de cada Cámara, se ejercitan separada y sucesivamente por ambas Cámaras.

Ø  Desde el punto de vista material:

a) Legislativas à El acto legislativo es el que crea una situación jurídica general, impersonal, objetiva.
b) Administrativas à Es la actividad que el Estado desarrolla al aplicar una ley, también preexistente, a las relaciones directas del propio Estado con los particulares o con otros órganos del Estado.
c) Jurisdiccionales à La jurisdicción puede ser definida como la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

Ø  División de los actos propiamente legislativos del Congreso:

a) Leyes orgánicas à Tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución.
b) Leyes reglamentarias à Al igual que las orgánicas, tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución.
c) Leyes ordinarias à Son el resultado de una actividad autorizada por la Constitución.

Ø  Las atribuciones de las Cámaras pueden clasificarse en dos categorías:

a) Como obligaciones à Deben cumplirse en cada período de sesiones.
b) Como Facultades à Pueden ejercitarse o no, de acuerdo con las circunstancias.

Período de sesiones

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Ordinarias

Se encuentran reguladas en los artículos 65 y 66 constitucionales, se han establecido dos períodos, el primero que corre del 1° de Septiembre hasta el 15 de Diciembre (salvo el año en que el presidente inicia su encargo el 1° de Diciembre según el artículo 83 constitucional, en el cual las sesiones pueden extenderse hasta el 31 de Diciembre), y el segundo que inicia el 1° de Febrero y concluye el 30 de Abril. Tienen como propósito esencial discutir las iniciativas de ley que se presenten el periodo y los y los asuntos que señale la ley orgánica de manera preferente.

Extraordinarias

Se celebran fuera de los periodos constitucionales señalados y son convocadas por la Comisión Permanente, órgano que actúa cuando el Congreso no se encentra reunido. Tienen propósitos más precisos, en la convocatoria que se hace para efectuarlas se expresa el asunto o los asuntos de que deben ocuparse.

Estatuto de los parlamentos

El estatus de los parlamentarios se integra por una serie de prerrogativas y deberes consignados de manera precisa, que pretenden salvaguardar la independencia del Poder Legislativo respecto de cualquier poder o influencia que pudiera perturbarla, así como imprimirle a las actividades parlamentarias una mayor eficacia y profesionalismo.

Inviolabilidad

La inviolabilidad parlamentaria es un privilegio que se le concede a los legisladores para que puedan expresarse en sus actividades parlamentarias con la más amplia libertad, de tal forma que sus intervenciones, escritos o votos que emitan no estén sujetos a censura, ni mucho menos a persecución penal.

Declaración de procedencia

En el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la declaración de procedencia es "una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales”.

Remuneración

Según el artículo 73 Constitucional à Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.

Protección de los recintos parlamentarios

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

Resoluciones del congreso

El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Facultades del Congreso

El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una  asamblea constituyente, pues  su existencia, facultades y  funciones  derivan de  la Ley Fundamental que lo instituye, y aunque tiene potestad de reformar  y adicionar la Constitución  con la colaboración  de las legislaturas de los Estados (art. 135), esta atribución no implica  el ejercicio del poder  constituyente propiamente dicho, puesto que, según hemos  afirmado , no le compete  altera o sustituir los principios jurídicos, sociales,  económicos o políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo,  lo que no extrañaría  reformarlo o adicionarlo o adecuarlo a nuestros tiempos, sino variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que sólo incumbe al pueblo. 

Legislativas

Estas facultades consisten en las atribuciones  que a favor de este  organismo establece la Constitución  para elaborar normas  jurídicas abstractas, impersonales y generales, llamadas “Leyes”  en su sentido material e intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el carácter formal de tales. 

En otras palabras, un acto jurídico de imperio presenta la naturaleza de ley  desde el punto de vista  Constitucional, cuando, además  de reunir los tributos  materiales ya expresados (aspectos intrínsecos), proviene de dicho cuerpo (aspectos extrínsecos). 

Debe tomarse  muy en cuenta que cuando la Constitución  emplea  el termino de “ Ley”  conjunta estos  dos aspecto, pues aunque  en determinados casos,  concede facultades a órganos  de autoridad distintos del Congreso de la Unión y, en general, de los órganos legislativos para crear normas   jurídicas abstractas, generales e impersonales, como los reglamentos heterónomos o autónomos que  expide el Presidente de la República, estas normas  no son propiamente leyes, aunque la naturaleza material de unas y otras sea la misma.  

Ahora bien, el conjunto de las mencionadas facultades  integra la competencia legislativa del Congreso de la Unión. 

Esta competencia puede ser:   

·         Abierta o enunciativa à Cuando  dicho organismo actúa  como legislatura del Distrito Federal.
·         Cerrada o limitativa à En el caso de que  funja como legislatura federal o nacional, esto es, para toda la República. 

Electorales

En los casos de las faltas temporales o definitivas del presidente de la República, corresponde al Congreso de la Unión constituido en colegio electoral el designar, según sea el caso, al presidente interino o al sustituto, en la inteligencia que de acuerdo con los artículos 84 y 85 constitucionales, de no encontrarse en periodo de sesiones el órgano legislativo cuando acontezca la falta temporal o la definitiva del presidente de la República, corresponderá a la Comisión Permanente del Congreso General, la designación, según sea el caso, del presidente interino o del presidente provisional.

Electorales y políticas

Las facultades políticas exclusivas de la Cámara de Diputados son las comprendidas en la fracción I y que consiste en la facultad de erigirse en Colegio Electoral a efectos de emitir la declaratoria formal del presidente electo.

Jurisdiccionales

Sólo se desempeñan  en casos  específicos y únicamente en relación  con:

·         Sus miembros individuales  componentes diputados y senadores
·         Altos funcionarios de la Federación
·         Presidente de la República
·         Ministros de la Suprema Corte
·         Secretarios de Estado
·         Procurador General de la República
·         Los Estados
·         Gobernadores
·         y  diputados de las legislaturas locales  (art. 108,111 Constitucionales ) 

De ratificación

La Constitución otorga al Senado facultades de ratificación de nombramientos propuestos por el Ejecutivo, del Procurador General de la República, de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Así como la intervención del Poder Legislativo en el nombramiento de algunos Consejeros de la Judicatura Federal y del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Internas o administrativas de cada Cámara

v  Facultades de la Cámara de Senadores:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas;
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetandose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
      La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;
VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios, que le someta el Presidente de la República;
 IX. Derogada; y
 X. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

v  Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República;
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor;
III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a mas tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.  No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;
VI. Derogada;
VII. Derogada;
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. 

Actividades prohibías a los legisladores

Los legisladores tienen prohibido: Alterar  sustituir  los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos  cardinales  en que descansa el ordenamiento supremo, solo se le permite adicionarlo o reformarlo, siempre y cuando lo fundamente en el art. 135 Constitucional. 

También  está prohibido  ser reelectos para  el periodo inmediato, salvo que hayan tenido el carácter de suplentes  por lo que sería solo a los propietarios, no podrán  tampoco  desempeñar ninguna otra comisión  o empleo de la Federación  o de los Estados  por los cuales  se disfrute sueldo, sin licencia previa  de la Cámara respectiva. Con fundamento en el art. 62 Constitucional.  

Los legisladores no pueden abrir sus sesiones   ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas,  de más de la mitad  del número total de sus miembros art. 63 Constitucional.  

Residencia y traslado de las Cámaras Legislativas

La Constitución, en su artículo 68, hace referencia a la ubicación de las Cámaras legislativas, indicando que siempre deberán residir en el mismo lugar, disposición que responde a la naturaleza del sistema bicamaral que demanda de ellas que, trabajen en armonía y correspondencia en el interesante juego legislativo.

Cuando sea necesario variar la residencia del Poder Legislativo, es preciso que ambas Cámaras convengan en la traslación desigando un mismo punto para sus trabajos, pero si llegaran a diferir en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo zanjará la diferencia. Lo anterior, referente al cambio de residencia no hay que confundirlo con el definitivo, que ocurre cuando se llegare a aplicar el mecanismo que establece el artículo 44 constitucional, el cual contempla la creación del Estado del Valle de México y la erección del Distrito Federal en otro lugar del país.




Bibliografía:

Derecho Constitucional Mexicano y Comparado
Héctor Fix Zamudio
Edit. Porrúa

Derecho Constitucional Mexicano
Felipe Tena Ramírez
Edit. Porrúa

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://prdleg.diputados.gob.mx/trabajo/iniciativas/ini_74.htm

http://virtual.uav.edu.mx/tmp/15912038192907.doc.

http://www.cddhcu.gob.mx/comisiones/estudios/T-21.htm