CONGRESO DE LA UNIÓN
Doctrina y legislación sobre unicamerismo y
bicamerismo.
Se ha estructurado el Poder Legislativo
contemporáneo, en base a dos Cámaras, aquel sistema se ha denominado
unicameral, al otro se le llama bicameral, mismo que implica la existencia de
una Cámara llamada baja y otra denominada Cámara alta.
* El
unicamarismo se ha preferido por muchos países porque es una fórmula
relativamente sencilla, en cuanto en una sola Asamblea se hace recaer las
diversas facultades legislativas y en ella misma los representantes populares
toman las decisiones a que haya lugar.
* El
bicamarismo es una fórmula mucho más complicada, dado que tienen que
resolverse, las relaciones que deberán privar entre las dos Cámaras, su
composición y tipo de representación, si se les conceden poderes semejantes o
una de ellas predomina sobre la otra.
El sistema bicameral fue aprobado en la
Constitución de 1917, habiendo sufrido algunas modificaciones importantes
durante sus posteriores años de vigencia.
Quórum
Quórum à Número mínimo de miembros que tienen que
estar presentes en ciertas asambleas o reuniones para que estas tengan validez.
Concepto y reglas especiales para la
instalación de las Cámaras.
Para posibilitar el funcionamiento del
legislativo en la Constitución, artículos 63 y 65 a 70, se establecen ciertas
reglas operativas que versan sobre diferentes tópicos:
ü Quórum de las Cámaras
ü Períodos y clases de
sesiones
ü Residencia de las
Cámaras
ü Regulación del
informe presidencial
ü Resoluciones que
puede tomar el Congreso
Para comprender el Quórum de las Cámaras se
deben distinguir entre el “Quórum de asistencia y el “Quórum de votación”.
* Quórum
de asistencia à Es el número
indispensable de legisladores para que puedan sesionar válidamente las cámaras
que integran el poder Legislativo. Las Cámaras para efectuar sus sesiones
requieren de la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del
número total de sus miembros.
* Quórum
de votación à Es el número de
votos indispensables para que una resolución legislativa sea aprobada, la regla
general que priva en ambas Cámaras al respecto precisa de la mayoría de los
votos de los miembros presentes.
Clasificación de las Cámaras de diputados y Senadores
Ø Desde el punto de
vista de actuar de las Cámaras:
a) Facultades del Congreso de la Unión à
Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos
Cámaras.
b) Facultades exclusivas de cada una de las dos Cámaras à
Son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de
ellas; el ejercicio de la facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de
la otra Cámara.
c) Facultades del Congreso, como asamblea única à
Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras,
reunidas en una sola asamblea.
d) Facultades comunes de las dos Cámaras à
Son las que, sin ser exclusivas de cada Cámara, se ejercitan separada y
sucesivamente por ambas Cámaras.
Ø Desde el punto de
vista material:
a) Legislativas à El acto legislativo
es el que crea una situación jurídica general, impersonal, objetiva.
b) Administrativas à Es la actividad que
el Estado desarrolla al aplicar una ley, también preexistente, a las relaciones
directas del propio Estado con los particulares o con otros órganos del Estado.
c) Jurisdiccionales à La jurisdicción
puede ser definida como la función del Estado que tiene por fin la actuación de
la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los
órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos
públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla
prácticamente efectiva.
Ø División de los actos
propiamente legislativos del Congreso:
a) Leyes orgánicas à Tienen por objeto
poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución.
b) Leyes reglamentarias à Al igual que las
orgánicas, tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un
precepto de la Constitución.
c) Leyes ordinarias à Son el resultado de
una actividad autorizada por la Constitución.
Ø Las atribuciones de
las Cámaras pueden clasificarse en dos categorías:
a) Como obligaciones à Deben cumplirse en
cada período de sesiones.
b) Como Facultades à Pueden ejercitarse o
no, de acuerdo con las circunstancias.
Período de sesiones
Las sesiones pueden ser ordinarias o
extraordinarias.
Ordinarias
Se encuentran reguladas en los artículos 65 y
66 constitucionales, se han establecido dos períodos, el primero que corre del
1° de Septiembre hasta el 15 de Diciembre (salvo el año en que el presidente
inicia su encargo el 1° de Diciembre según el artículo 83 constitucional, en el
cual las sesiones pueden extenderse hasta el 31 de Diciembre), y el segundo que
inicia el 1° de Febrero y concluye el 30 de Abril. Tienen como propósito
esencial discutir las iniciativas de ley que se presenten el periodo y los y
los asuntos que señale la ley orgánica de manera preferente.
Extraordinarias
Se celebran fuera de los periodos
constitucionales señalados y son convocadas por la Comisión Permanente, órgano
que actúa cuando el Congreso no se encentra reunido. Tienen propósitos más
precisos, en la convocatoria que se hace para efectuarlas se expresa el asunto
o los asuntos de que deben ocuparse.
Estatuto de los parlamentos
El estatus de los parlamentarios se integra
por una serie de prerrogativas y deberes consignados de manera precisa, que
pretenden salvaguardar la independencia del Poder Legislativo respecto de
cualquier poder o influencia que pudiera perturbarla, así como imprimirle a las
actividades parlamentarias una mayor eficacia y profesionalismo.
Inviolabilidad
La inviolabilidad parlamentaria es un
privilegio que se le concede a los legisladores para que puedan expresarse en
sus actividades parlamentarias con la más amplia libertad, de tal forma que sus
intervenciones, escritos o votos que emitan no estén sujetos a censura, ni
mucho menos a persecución penal.
Declaración de procedencia
En el Diccionario Universal de Términos
Parlamentarios, la declaración de procedencia es "una garantía en favor de
personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas
actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces
especiales”.
Remuneración
Según el artículo 73 Constitucional à
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán
sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.
Protección de los recintos parlamentarios
El Presidente del Congreso, de cada una de
las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el
auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria de los
diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios;
cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el
Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza
hubiere abandonado el recinto.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos
sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los
recintos parlamentarios.
Resoluciones del congreso
El Ejecutivo de la Unión no puede hacer
observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras,
cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando
la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios
de la Federación por delitos oficiales.
Facultades del Congreso
El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una
asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y
funciones derivan de la Ley Fundamental que lo instituye, y aunque
tiene potestad de reformar y adicionar la Constitución con la
colaboración de las legislaturas de los Estados (art. 135), esta
atribución no implica el ejercicio del poder constituyente
propiamente dicho, puesto que, según hemos afirmado , no le compete
altera o sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o
políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo, lo que no
extrañaría reformarlo o adicionarlo o adecuarlo a nuestros tiempos, sino
variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que sólo incumbe al pueblo.
Legislativas
Estas facultades
consisten en las atribuciones que a favor de este organismo
establece la Constitución para elaborar normas jurídicas
abstractas, impersonales y generales, llamadas “Leyes” en su sentido
material e intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el
carácter formal de tales.
En otras palabras, un acto jurídico de
imperio presenta la naturaleza de ley desde el punto de vista
Constitucional, cuando, además de reunir los tributos materiales ya
expresados (aspectos intrínsecos), proviene de dicho cuerpo (aspectos
extrínsecos).
Debe tomarse muy en cuenta que cuando
la Constitución emplea el termino de “ Ley” conjunta
estos dos aspecto, pues aunque en determinados casos, concede
facultades a órganos de
autoridad distintos del Congreso
de la Unión y, en general, de los órganos legislativos para crear
normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, como los
reglamentos heterónomos o autónomos que expide el Presidente de la
República, estas normas no son propiamente leyes, aunque la naturaleza
material de unas y otras sea la misma.
Ahora bien, el conjunto de las mencionadas facultades integra la
competencia legislativa del Congreso
de la Unión.
Esta competencia puede ser:
·
Abierta
o enunciativa à
Cuando dicho organismo actúa como legislatura del Distrito Federal.
·
Cerrada
o limitativa à
En el caso de que funja como legislatura federal o nacional, esto es,
para toda la República.
Electorales
En los casos de las faltas temporales o
definitivas del presidente de la República, corresponde al Congreso de la Unión
constituido en colegio electoral el designar, según sea el caso, al presidente
interino o al sustituto, en la inteligencia que de acuerdo con los artículos 84
y 85 constitucionales, de no encontrarse en periodo de sesiones el órgano
legislativo cuando acontezca la falta temporal o la definitiva del presidente
de la República, corresponderá a la Comisión Permanente del Congreso General,
la designación, según sea el caso, del presidente interino o del presidente
provisional.
Electorales y políticas
Las facultades políticas exclusivas de la
Cámara de Diputados son las comprendidas en la fracción I y que consiste en la
facultad de erigirse en Colegio Electoral a efectos de emitir la declaratoria
formal del presidente electo.
Jurisdiccionales
Sólo se desempeñan en casos
específicos y únicamente en relación con:
·
Sus
miembros individuales componentes diputados y senadores
·
Altos
funcionarios de la Federación
·
Presidente
de la República
·
Ministros
de la Suprema Corte
·
Secretarios
de Estado
·
Procurador
General de la República
·
Los
Estados
·
Gobernadores
·
y
diputados de las legislaturas locales (art. 108,111 Constitucionales
)
De ratificación
La Constitución otorga al Senado facultades
de ratificación de nombramientos propuestos por el Ejecutivo, del Procurador
General de la República, de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
nación, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea Nacionales. Así como la intervención del Poder Legislativo en el
nombramiento de algunos Consejeros de la Judicatura Federal y del Presidente de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Internas o
administrativas de cada Cámara
v Facultades de la
Cámara de Senadores:
I. Analizar la política exterior
desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el
Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan
al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
II. Ratificar los nombramientos
que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga;
III. Autorizarlo también para que
pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el
paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de
escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas;
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda
disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la
fuerza necesaria;
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales
de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional,
quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo
Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en
terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes
de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,
conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo
gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la
convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las
constituciones de los Estados no prevean el caso;
VI. Resolver las cuestiones
políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos
ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se
haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En
este caso el Senado dictará su resolución, sujetandose a la Constitución
General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el
ejercicio de esta facultad y el de la anterior;
VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las
faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia
y a las renuncias de los mismos funcionarios, que le someta el Presidente de la
República;
IX. Derogada; y
X. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
v
Son
facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las
atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la
República;
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el
exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor;
III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa
oficina;
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito
Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar
a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los
proyectos de presupuesto a mas tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el
día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a
dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera
de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto,
las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la
República.
La revisión de la Cuenta Pública
tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si
se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que realice la
Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades
gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o
justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de
acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Solo se podrá ampliar el plazo de
presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de
presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud
del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del
Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente
contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos
del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que
se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta
Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra estos se instauren;
VI. Derogada;
VII. Derogada;
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta
Constitución.
Actividades prohibías a los legisladores
Los legisladores tienen prohibido:
Alterar sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o
políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo, solo
se le permite adicionarlo o reformarlo, siempre y cuando lo fundamente en el
art. 135 Constitucional.
También está prohibido ser
reelectos para el periodo inmediato, salvo que hayan tenido el carácter
de suplentes por lo que sería solo a los propietarios, no podrán
tampoco desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la
Federación o de los Estados por los cuales se disfrute
sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva. Con fundamento en el
art. 62 Constitucional.
Los legisladores no pueden abrir sus
sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de
ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros art. 63
Constitucional.
Residencia y traslado de las Cámaras Legislativas
La Constitución, en su artículo 68, hace
referencia a la ubicación de las Cámaras legislativas, indicando que siempre
deberán residir en el mismo lugar, disposición que responde a la naturaleza del
sistema bicamaral que demanda de ellas que, trabajen en armonía y
correspondencia en el interesante juego legislativo.
Cuando sea necesario variar la residencia del
Poder Legislativo, es preciso que ambas Cámaras convengan en la traslación
desigando un mismo punto para sus trabajos, pero si llegaran a diferir en
cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo zanjará la diferencia. Lo
anterior, referente al cambio de residencia no hay que confundirlo con el
definitivo, que ocurre cuando se llegare a aplicar el mecanismo que establece
el artículo 44 constitucional, el cual contempla la creación del Estado del
Valle de México y la erección del Distrito Federal en otro lugar del país.
Bibliografía:
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado
Héctor Fix Zamudio
Edit. Porrúa
Derecho Constitucional Mexicano
Felipe Tena Ramírez
Edit. Porrúa
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
http://prdleg.diputados.gob.mx/trabajo/iniciativas/ini_74.htm
http://virtual.uav.edu.mx/tmp/15912038192907.doc.
http://www.cddhcu.gob.mx/comisiones/estudios/T-21.htm
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